Tres leyes nuevas obligan a tu empresa. Te ayudamos a cumplirlas.

La Ley Karin, la ley de delitos económicos y la nueva ley de protección de datos cambiaron lo que se le exige a una empresa en Chile, sin importar su tamaño. No hablamos de buenas prácticas: son obligaciones con multas asociadas. Trabajamos con empresas que no tienen área legal interna: revisamos en qué está la tuya y te decimos, en simple, qué te falta.

Lo que está en juego

Estas no son sanciones teóricas. Son las que contemplan las leyes vigentes:

Protección de datos

Multas de hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM, según la gravedad de la infracción, y suspensión de las operaciones de tratamiento de datos si las infracciones gravísimas se repiten.

Ley Karin

Rige desde el 1 de agosto de 2024. La empresa que no tiene protocolo, no investiga una denuncia o no cumple el procedimiento se expone a multas, que según el tamaño de la empresa llegan hasta 60 UTM por infracción, y a demandas de los trabajadores afectados.

Delitos económicos

La empresa puede responder penalmente por delitos cometidos en su interior, con multas, pérdida de beneficios fiscales y hasta la disolución en los casos más graves. Y no responde sola: el dueño, el director, el gerente o el trabajador que intervino responde penalmente por su cuenta, con penas que sobre los 5 años se cumplen en la cárcel, más multas e inhabilitaciones de 3 a 10 años para ejercer cargos gerenciales o para contratar con el Estado.

En qué te ayudamos

Protección de Datos · Ley 21.719

Vigente desde el 1 de diciembre de 2026, alcanza a toda empresa que trate datos de personas: clientes, trabajadores o proveedores. Identificamos qué datos personales maneja tu empresa y con qué fundamento, redactamos la política y los consentimientos, revisamos los contratos con tus proveedores y tu sitio web, y podemos asumir el rol de delegado de protección de datos.

Compliance Laboral · Ley Karin

Toda empresa debe tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de la violencia en el trabajo, y un procedimiento de investigación que se ajuste a la ley. Redactamos el protocolo, capacitamos a las jefaturas y llevamos las investigaciones.

Prevención de Delitos · Ley 20.393

La empresa responde penalmente por delitos cometidos en su interior. El modelo de prevención de delitos es la herramienta que la ley reconoce para prevenir ese riesgo y atenuar la responsabilidad.

¿Tu rubro es sujeto obligado ante la UAF?

Hay actividades que, además de todo lo anterior, tienen obligaciones propias ante la Unidad de Análisis Financiero: inscribirse en su registro, designar un oficial de cumplimiento, mantener un manual de prevención, conocer a sus clientes y reportar las operaciones sospechosas. Entre ellas están los corredores de propiedades y empresas de gestión inmobiliaria, las automotoras y comercializadoras de vehículos, las empresas de arriendo de vehículos, las casas de remate y martillo, los comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos, los notarios, conservadores y agentes de aduana.

Si tu empresa está en esa lista, estas obligaciones no dependen de su tamaño ni de si alguna vez recibiste una operación sospechosa.

Cómo trabajamos

1. Primera entrevista

45 minutos por teleconsulta si revisas una materia, 90 si revisas tres y 120 si revisas las cuatro, con un profesional de nuestro equipo, que según la materia puede ser el abogado, el contador auditor forense o ambos. Sirve para tomar los antecedentes de tu empresa y entender su situación. Tiene un valor, y lo que pagas por ella se descuenta del valor de los servicios que contrates dentro de los 30 días siguientes.

Revisamos documentos, contratos y procesos, y te entregamos un informe escrito con los vacíos detectados, su nivel de riesgo y el orden en que conviene resolverlos.

3. Implementación

Redactamos los documentos, capacitamos a tu equipo y dejamos el sistema funcionando, con una propuesta de honorarios aprobada antes de empezar.

El cumplimiento no es un documento que se firma una vez. Con el plan anual revisamos, actualizamos y capacitamos durante todo el año.

Un documento no es cumplimiento

Hoy existen plataformas que generan protocolos y modelos de prevención en horas, y planes que instalan un banner de consentimiento en tu sitio. Son un punto de partida útil y no tenemos nada contra ellos. El problema aparece después.

La ley no exige un archivo: exige un modelo efectivamente implementado, adecuado al giro y tamaño de la empresa, con alguien designado que lo supervise, con independencia y facultades reales, y con evaluaciones periódicas hechas por un tercero independiente. El día que hay una denuncia o una investigación, lo que se revisa es si el sistema funcionaba, quién lo supervisaba y qué se hizo.

Si tu empresa ya contrató una plataforma o un plan, lo revisamos y te decimos qué cubre y qué te falta.

Quién te atiende

Un equipo mixto: abogados especialistas en cada materia y un contador auditor forense, con formación en prevención, detección e investigación de fraude y en peritaje contable. La mayoría de estos problemas no se resuelve solo con derecho: hay que entender los procesos, los registros y los flujos de la empresa.

Por eso nuestras matrices de riesgo se construyen mirando compras, pagos, rendiciones y controles, y no copiando un listado de delitos.

Plan anual de cumplimiento

Un solo plan que cubre las tres materias durante todo el año, pensado para empresas que no tienen un área legal interna:

Delegado de protección de datos externo, con plan anual de trabajo y atención de las solicitudes de los titulares.

Revisión y actualización del protocolo Ley Karin y acompañamiento en las investigaciones que se presenten.

Mantención del modelo de prevención de delitos y revisión de la matriz de riesgos.

2 capacitaciones al año para jefaturas y equipos.

Atención de consultas durante la vigencia del plan.

Empieza por saber dónde estás parado

No necesitas tener todo resuelto para escribirnos. La mayoría de las empresas que nos contactan recién está entendiendo qué le exigen estas leyes. La primera entrevista dura 45 minutos si revisas una materia, 90 si revisas tres y 120 si revisas las cuatro; tiene un valor conocido de antemano, y lo que pagas por ella se descuenta del valor de los servicios que contrates dentro de los 30 días siguientes.

¿En qué está tu empresa? Averígualo en 3 minutos

Responde las siguientes preguntas con un sí o un no. Al terminar recibes el resultado con los puntos que tu empresa tiene cubiertos y los que no.